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¿Qué ocurre con las herencias sin testamento?

¿Qué ocurre con las herencias sin testamento?

En más de una ocasión, las herencias suelen ser causa de conflictos familiares. Pero ¿a qué nos referimos, exactamente, cuando hablamos de herencias? En esencia, nos referimos al patrimonio de las personas, el cual está formado por sus bienes, sus derechos y sus obligaciones.

Así pues, cuando una persona fallece, heredar de ella significa que nos hacemos propietarios de sus bienes y obligados en sus deudas. La herencia, en sí, es el medio de traspaso del patrimonio de una persona a otra por causa de muerte. Dicha sucesión puede ser de tres tipos: testada, intestada y contractual.

La sucesión contractual son los pactos sucesorios. (Ver en mi blog Pactos Sucesorios) Sólo se realizan en Cataluña y otras comunidades autónomas. En cambio, en la sucesión testada, se decide por medio de testamento el reparto del patrimonio y heredero o herederos del mismo.

En el caso de la sucesión intestada, no se ha realizado el testamento o éste es nulo por no contener heredero (imprescindible en el Derecho Sucesorio Catalán y excepto en el Derecho de Tortosa), o cuando el heredero o herederos nombrados no llegan a serlo. En estos casos se abre la sucesión intestada y es la ley la que establece quienes son los herederos legales del fallecido, estableciendo un orden de suceder.

La sucesión intestada sólo se abre cuando no hay heredero voluntario (testamento o pacto sucesorio) y siempre es subsidiaria de la sucesión testada (voluntaria). Es el recurso que le queda al sistema sucesorio para ordenar la sucesión del causante, para continuar las relaciones jurídicas activas y pasivas del fallecido, llamando a las personas por el orden legal establecido a sucederle.

Este orden de suceder es preferente, es decir, el primero, si existe, excluye al segundo; el segundo, si existe, al tercero y así sucesivamente. 

¿Cómo se establece el orden de suceder en el Código Civil Catalán (CCC)?

En primer lugar, estarían los hijos, en segundo, el cónyuge o conviviente en pareja estable (pareja de hecho); en tercero, los ascendientes (padres o abuelos); en cuarto, los familiares hasta el cuarto grado -con preferencia los hermanos e hijos de hermanos-, y en quinto lugar, la Generalitat de Cataluña. El llamamiento siempre será a título de heredero.

Este orden en la sucesión nos indica que la/s persona/s heredarán, pero siempre teniendo en cuenta que se debe respetar la legítima (hijos o padres heredan ¼ de toda la herencia). Las demás personas en el orden de sucesión heredarán la parte de libre disposición, es decir, ¾ de la misma (en Cataluña).  Así pues, debemos tener en cuenta los siguientes supuestos:

  • Si cuando fallecemos tenemos hijos, éstos serán herederos universales de nuestra herencia a partes iguales. En caso de adopción, el parentesco se equipara al de consanguinidad, por lo tanto, produce los mismos efectos sucesorios.
  • Si junto con los hijos en la herencia están el cónyuge viudo o conviviente en pareja estable, éste tendrá derecho al usufructo universal de la herencia. Dicho usufructo no se extingue por contraer nuevo matrimonio o convivir con otra persona.

Este usufructo universal se puede cambiar por ¼ parte de la herencia y el usufructo de la vivienda habitual (en el plazo de 1 año).

  • En el supuesto que el fallecido no tenga hijos, ni nietos, heredará su cónyuge o pareja de hecho  (si no están separados).
  • En caso de no existir todos los mencionados anteriormente, heredarán los ascendientes del fallecido (padres, abuelos…)
  • Si no hay nadie más, heredarán los hermanos, los hijos de los hermanos y parientes de hasta cuarto grado.
  • De no existir ninguno de los mencionados anteriormente heredará la Generalitat de Cataluña. Si la Generalitat hereda fincas urbanas en la sucesión intestada, debe destinarlas a viviendas de política social.

Así se reconoce en el Código Civil Catalán

Lo que es realmente importante para reconocer derechos sucesorios, es la existencia real de una comunidad de vida afectiva en el momento de la muerte. El cónyuge viudo y el conviviente en unión estable de pareja tienen los mismos derechos sucesorios. Se suprimen las distinciones entre parejas de igual y diferente sexo.

No se reconocen derechos sucesorios si el matrimonio o pareja de hecho estaban separados de hecho, de derecho o en trámite de separación, nulidad o divorcio, con interposición de demanda; pues, aquí la comunidad de vida por afectividad no existe.

Como hemos comentado, la sucesión intestada es aquella en que la Ley decide quienes van a ser mis herederos y el destino de mi herencia. Si nosotros somos conscientes de ello y así lo queremos nada que objetar. Pero, pensar que se trata de un patrimonio que tú te has forjado o que has heredado, que has cuidado o gastado como has querido… Por eso, si tienes bienes, ¿no es mejor que tú decidas y planifiques cómo quieres que se atribuya y a qué persona o personas? Hablarlo con la familia, comentar, escuchar…, hablarlo con un abogado especializado en sucesiones, que te aconsejará lo más conveniente para ti y los tuyos.

Igual que planificamos el día a día, nuestra economía, el bienestar de los nuestros; deberíamos planificar nuestro bienestar para cuando no estemos y dejar las herencias planificadas, ya sea en testamento abierto o cerrado o en pacto sucesorio, para evitar problemas en la herencia. 

Los momentos de crisis tan duros, como la pandemia actual, nos recuerdan irremediablemente que no podemos saber con certeza lo que sucederá mañana. Es por eso, por lo que debemos ser conscientes de la importancia de vivir nuestro día a día y planificar el futuro con ilusión y como consideremos mejor.

En estos procesos los problemas vienen solos y sin darnos cuenta, ya sea por descontento personal, por contenido económico o celos, pueden llegar a destruir lazos familiares.

A pesar de ser procesalista, mi máxima satisfacción es cuando ayudo a que se lleguen a acuerdos entre las partes en conflicto, que pueden producirse por herencias mal planificadas o no realizadas.

No hay nada más gratificante que estar en la mesa del despacho con toda una familia sentada para consensuar una herencia o resolver contratos, con el conocimiento, la profesionalidad, la honestidad y la empatía para con todos sus miembros. No lo dudéis, si hay aspectos de vuestra herencia que no os quedan claros o son motivo de disputa, en el despacho Mendoza estamos a vuestra plena disposición para asesoraros y aclarar vuestras inquietudes respecto a este tema.

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¿Qué es un Pacto Sucesorio y qué ventajas tiene?

Este “renovarse o morir” que decía Kant, también ha irrumpido en las herramientas legislativas. Como resultado de ello, es la Ley 5/2020 aprobada por la Generalitat de Catalunya.

¿Cuál es la consecuencia de esta ley? 

Sin entrar en todas y cada una de las modificaciones, podríamos decir que una de las consecuencias directas es el aumento considerable del impuesto de Herencias.

¿Cómo enfrentamos la elevada tasa de este impuesto? 

Para paliar este gasto, hemos de estudiar alternativas. Proponemos diferentes opciones entre otras: 

  • Hacer o revisar nuestro testamento, estudiando la manera de diversificar nuestro patrimonio, incluyendo legados.
  • Posibilidad de donaciones en vida.
  • Realizar Pactos Sucesorios.

Analicemos los “Pactos Sucesorios”

En primer lugar, los Pactos Sucesorios solo se pueden realizar en determinadas Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña. Todas las partes intervinientes en dicho Pacto, deben tener la vecindad civil catalana. Pese a ser irrevocable puede tener excepciones establecidas o situaciones sobrevenidas; y en caso de indignidad también se podrá revocar.

En dicho Pacto Sucesorio, dos o más personas convienen la Sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de una atribución de carácter particular. Es un negocio plurilateral, personalísimo, en escritura pública ante notario, irrevocable como ya hemos dicho anteriormente, excepto que todos los firmantes estén de acuerdo en su revocación. Este pacto queda recogido en el Registro de Actos de Última Voluntad.

Entonces ¿en qué se diferencian Donación, Testamento y Pacto Sucesorio? 

El Pacto Sucesorio, muy utilizado en Cataluña, es aquel en que los cónyuges o las parejas de hecho se dejan los bienes mutuamente. Se nombran Herederos mutuamente, el que muera primero hereda los bienes del otro.

El Pacto Sucesorio no puede cambiarse. El testamento puede cambiarse en cualquier momento por parte de quien lo realiza.

Un testamento nunca puede cambiar lo dispuesto en un Pacto Sucesorio.

El Pacto Sucesorio lo firman dos, tres o más personas que deben ser familia.

  • Cónyuge o la Pareja Estable
  • Los Parientes en Línea Recta, sin límite de grado. Son los  abuelos, hijos y nietos.Son los parientes que ascienden o descienden unos de otros.
  • Los Colaterales, hasta cuarto grado. Hermanos, los tíos, los sobrinos, primos hermanos.
  • Parientes por Consaguinidad, hasta el segundo grado del otro cónyuge. Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos.

En el Pacto Sucesorio,

los beneficiarios del mismo, pueden ser cualquier persona, incluso una sociedad, no solo la familia.” 

Puede  haber tantos Pactos Sucesorios como se quiera, pues como hemos visto, son atribuciones de bienes en concreto.

También se diferencian en su tributación. Y es que el Pacto Sucesorio tributa como Herencia, con sus bonificaciones y exenciones. La ventaja del Pacto Sucesorio es que al tratarse como Herencia, no se tiene que pagar por la ganancia patrimonial registrada.

Con anterioridad a esta ley, se aplicaban bonificaciones a herencias y donaciones a hijos o nietos menores de 21 años, que formaban el grupo I y los mayores de 21 que formaban el grupo II. Ahora en cambio, las bonificaciones han descendido.

Si el Pacto sucesorio persigue un fin debe establecerse cual es, en dicho pacto.

A la hora de planificar el Patrimonio, es importante calcular la cantidad a pagar, pero mucho más importante es que dicha planificación patrimonial, “no produzca una ruptura familiar, en ocasiones irreconciliable.”

Por último, recordar que cada familia, patrimonio o circunstancia son diferentes. Hay que estudiar caso a caso, para evitar que surjan conflictos, muchas veces irreconciliables entre hermanos y otros parientes, así como con terceros. Si estás pasando por una situación similar, recuerda que puedes contactar con nuestro despacho y te asesoraremos en todo aquello que necesites.