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Derecho de familia

Separación de hecho, de derecho o divorcio ¿cuál nos conviene?

Cuando dos personas deciden poner punto final a la relación que les ha unido por un tiempo determinado, es importante hacer las cosas bien. Y con hacer las cosas bien me refiero a que debemos mirar tanto por el bien de cada uno de los implicados, como por el bien de los hijos e hijas, si los hubiera. Es un momento emocionalmente delicado. Los hijos, deben participar lo menos posible en el proceso de ruptura sentimental de sus progenitores, estos siguen siendo sus padres y la relación materno-paterno filial es para siempre. Para comenzar, deberíamos empezar diferenciando entre la separación de hecho y de derecho o legal

La separación de hecho es aquella donde el vínculo matrimonial sigue intacto, es la separación no legal sin reconocimiento jurídico. Los esposos continúan estando casados. Aquí simplemente se interrumpe la convivencia. Cuando hace menos de tres meses que estás casad@, es la única separación posible que te permite la ley. A partir de los tres meses, si quieres, ya puedes realizar una separación legal o divorcio directamente. No olvidemos que frente a la violencia de género, el divorcio es inmediato

La separación legal, por su parte, es la interrupción de la convivencia con efectos legales en los bienes, en la custodia de los hijos, en la herencia o en las custodias de las personas discapacitadas, entre otros. Así, se liquida el régimen económico matrimonial y se reparte diferenciando si el régimen es de separación de bienes o gananciales. También se diferenciará si son bienes privativos (previo al matrimonio) o bienes de las dos partes (generados en el matrimonio). 

Lo que diferencia realmente a una separación legal y la separación de hecho, del divorcio, es que éstas dejan la puerta abierta a una reconciliación, a diferencia del divorcio, en la que el vínculo matrimonial se rompe. En la separación de derecho o de hecho, los cónyuges siguen estando casados legalmente. Si quisieran volverse a casar, los que están separados legalmente solo tendrían que hacer un escrito al juzgado comunicando su decisión de volver a estar juntos. Y la separación de hecho, como es un acuerdo entre las partes, sencillamente son ellos los que deciden cómo hacerlo y de qué manera. 

El divorcio, en cambio, sí que disuelve el vínculo matrimonial y la única forma de obtenerlo es mediante una sentencia judicial. Además, desde que se dicta la sentencia, el divorcio producirá efectos frente a terceros. Es decir, el divorcio es la ruptura definitiva, el vínculo matrimonial queda roto.

Cuando hay hijos menores de edad o con necesidades especiales, siempre acudiremos a vía judicial para separarnos y divorciarnos; tiene que estar el Ministerio Fiscal velando por los intereses de los menores. Desde la Ley 15-2015 del 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria se puede acudir al notario y al letrado de la Administración de Justicia para separarse legalmente o divorciarse notarialmente. En estos dos casos las partes deben acudir siempre acompañadas de letrado y llevar redactado un convenio. En estos casos se tiene que ir de mutuo acuerdo.

Si hay hijos mayores o menores emancipados, deberán consentir respecto de las medidas que a ellos les afectan por no tener ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. En el caso de que los hijos sean autosuficientes (no dependen de nadie), estas medidas no les afectarán en esta separación legal o en este divorcio notarial.  

Los cónyuges, cuando se separan legalmente o se divorcian, deberán hacer un convenio privado que se presentará para la aprobación judicial y tienen que estar de acuerdo con la ley de Enjuiciamiento Civil (art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en Catalunya con el art. 233-2-2 del Código Civil de Catalunya). Si hay hijos menores o hijos mayores dependientes, un plan de parentalidad para regular las condiciones de vida de sus hijos es fundamental.

Prestación compensatoria

Cuando la situación económica de uno de los cónyuges como consecuencia de la ruptura de la convivencia, produce un desequilibrio económico en la relación, tiene derecho a recibir una prestación económica de acuerdo al nivel de vida que tenía antes de la ruptura, respetando ante todo el derecho de alimentos de los hijos, que es lo primero. Es decir: tú te separas y no tienes medios suficientes para mantener el nivel de vida que llevabas durante el matrimonio, ha ocurrido un empeoramiento respecto a la situación anterior. En este punto se podría reclamar la prestación compensatoria. 

Pero se podría denegar, en caso de que tras una larga separación hayas podido subsistir sin una pensión compensatoria (por la parte que lo solicite). En ese caso, no se podría alegar un desequilibrio económico, pero todo es cuestión de prueba. También añadir que esta prestación compensatoria se pierde, si no se solicita en el primer proceso matrimonial o en el primer convenio regulador. 

Nunca debemos olvidar que, si en una separación o divorcio hay hijos, estos sufren especialmente con el cambio. El núcleo familiar como lo entendían hasta el momento se disuelve, así que explicarles bien las cosas resulta necesario. 

Si hay hijos ¿de qué forma podemos hacer que sufran menos? 

Es un dolor que no se puede evitar, pero sí se pueden cuidar las formas en las que nos comunicamos con nuestros hijos e hijas. Como padres y madres, es interesante plantearse acudir a un psicólog@ y pactar unos mínimos a la hora de dar la noticia. Y, al decir unos mínimos, me refiero a haber acordado previamente en la pareja lo que se dirá y cómo se dirá. 

En este punto de la situación es fundamental que le quede claro a la niña o al niño que os vais a divorciar pero que ellos, l@s niñ@s, no tienen nada que ver con la separación. Los hijos no deben cargar una culpa que no les corresponde. Y, por otra parte, también es crucial dejar claro que siempre podrán contar con ambos para lo que necesiten. Estos, deberían ser los dos pilares fundamentales donde apoyar la comunicación en momentos tan complicados como una separación o un divorcio. 

Si actualmente estás pasando por un proceso personal donde tú única solución es la separación o el divorcio, cuenta conmigo. Te acompañaré en todo el proceso con el mayor rigor legal pero, también, con el mayor cuidado y delicadeza posible. 

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Derecho de familia

Impulso para una Jurisdicción de Familia

Recientemente, la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) impulsó la creación de Jurisdicción de Familia ante el Congreso de los Diputados.

El texto inicial del Proyecto de Ley , fue cambiado   antes de remitirlo al Parlamento y la AEAFA quiere recuperarlo, ya que contemplaba la creación  de la jurisdicción especializada en Familia, Infancia y Capacidad en el plazo de seis meses.                 

Especialización desde la base

La creación de una jurisdicción de este tipo permitiría dar respuestas más acorde a las necesidades de los menores de edad, a las consecuencias de la ruptura de las familias y a las personas más vulnerables.  Su creación requiere de un alto nivel de especialización que abarque a todos los intervinientes jurídicos, jueces y magistrados incluidos.

Para poder abordar crisis familiares y evitar sentencias dispares que provoquen inseguridad jurídica y procesos largos, es imprescindible  la especialización.   Sin esta especialización, los menores y adolescentes no están protegidos.

Los retrasos en la justicia fomentan la violencia de género y la violencia hacia las personas más indefensas. Los profesionales del derecho no podemos ser cómplices de dichas violencias y debemos actuar en favor de los más necesitados de justicia.

Una orden de protección independiente

En España solo existen 5 jurisdicciones que recogen a los distintos juzgados especializados: militar, contencioso administrativo, social, civil y penal. Dentro de la civil y penal hay determinadas materias que se deciden en diferentes juzgados.

Estas situaciones son muy complejas, por eso es tan necesaria la creación de un paraguas jurídico especializado en los procesos de familia.

En Cataluña, tenemos Juzgados de Familia, igual que en otras comunidades autónomas. Son muy escasos y los procedimientos se estancan, pues es imposible resolverlos más ágilmente. En el resto de España, un proceso de familia lo conducirá un juzgado de la jurisdicción civil.

Estamos ante una sociedad en la cual los más vulnerables no tienen la protección adecuada. Esto no se puede permitir en una sociedad avanzada, una sociedad democrática, y una sociedad en la que impera el Estado de Derecho. Debemos conseguir un sistema justo y especializado en procesos tan complejos de los cuales dependen menores, adolescentes y personas dependientes.

Este despacho cree en la necesidad de una jurisdicción independiente y única para el futuro de estos colectivos. Ellos dependen de nuestro compromiso, conocimientos, ética y empatía.  Cuanto más larga la espera, más daños se producen. Todo lo que hoy pasa a los demás, te puede pasar a ti.

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Mediación

La mediación, clave en los procesos de defensa

El hecho de que en julio de 2019 el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) presentase una propuesta consensuada que establecía que en el derecho de defensa debía quedar garantizada la mediación, es un gran avance para el derecho privado. Dicha propuesta, especifica que «cualquier impulso futuro de la Mediación ha de incorporar a los abogados/abogadas en dicha Mediación, para garantizar los Derechos de las personas que acuden de manera voluntaria a la Mediación, mejorando así su calidad.»

El compromiso de los organismos públicos con la mediación es tal que esta año el Parlamento de Catalunya ha aprobado la Ley 9/2020 de 31 de julio, que hace obligatoria la sesión informativa previa la Mediación. Esta Ley modifica el Libro II del Código Civil de Catalunya (CCC), referente a la persona y a la familia, y también modifica la Ley 15/2009 de Mediación en Derecho Privado. La reforma del Libro II no solo fomenta la Mediación y otros sistemas de resolución de conflictos, sino que también implanta la Mediación Intrajudicial.

Desde la visión jurídica y personal, defiendo la necesidad de la mediación en cualquier ámbito del derecho privado. Mi compromiso es tal que hace años que me formo en esta materia. La formación de Abogados en Mediación que acompañan a su cliente, que imparte el ICAB, no sólo fomenta y profundiza en la conexión con tu cliente, la cual tu ya has realizado, sino la conexión entre todas las partes de la Mediación. Incluso, me atrevería a decir en el silencio. Son dos líneas diferentes de defensa de intereses pero unidas en el interés común de la solución del conflicto, siempre que no se vulnere ningún derecho de las partes.

La mediación en el derecho, mejor con los abogados de las partes

Desde mi punto de vista, es una manera de mejorar la calidad de la mediación, y hacerla más efectiva, haciendo que las partes comprendan que sus intereses están igual de protegidos, y puedan verse asesorados por sus abogados respectivos, evitando así el posible desequilibrio entre las partes. Facilita el camino para el acuerdo, de modo que podemos evitar acudir a procesos  mucho más largos, costosos y dolorosos.

Mi propósito siempre es fomentar el diálogo entre las partes para poder llegar a un acuerdo, por lo que esta nueva normativa refuerza mi filosofía.

La nueva normativa establece que la mediación es obligatoria cuando se haya pactado de manera expresa antes de ejercer acciones judiciales. Una vez que se inicia el proceso judicial, la autoridad judicial puede hacer que las partes, de manera obligatoria y en cualquier momento, acudan a una sesión previa. Si las partes, o la parte, no asisten sin causa justificada, se informará de ello a la autoridad judicial. 

Tampoco se puede faltar a la Mediación cuando las partes lo hayan pactado previamente, y no haya una causa justificada.

Es muy importante el papel que la norma concede a los abogados de las partes, ya que por primera vez establece que las partes podrán ser asistidas por sus respectivos abogados en la Mediación Informativa, como en las Mediaciones posteriores que se quieran establecer.

Esta participación será necesaria si las partes lo solicitan o lo requiere la autoridad judicial.

Así, la mediación se convierte en una oportunidad para construir los acuerdos de forma conjunta entre las partes interesadas, ya que el Derecho de Familia es muy normativo, dejando poca autonomía a la voluntad de las partes.

Si hay hijos menores, podrán los progenitores evitar situaciones dramáticas para ellos, evitando su dolor. Los hijos, en ocasiones, se encuentran en medio del conflicto y se ven obligados a decidir por uno u otro progenitor, creciendo su angustia y sintiéndose muchas veces culpables de la separación de sus padres. En ocasiones, necesitan por estos motivos ayuda psicológica durante tiempo.

Es en estos procesos de discrepancia y conflictos donde se puede llegar a conseguir con la Mediación, acompañada de los letrados, si no la felicidad, sí la luz para apostar por un nuevo camino, luchando por ser feliz. Mi propósito siempre es fomentar el diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo, por lo que esta nueva normativa refuerza mi filosofía.

No olvides nunca que en Derecho de Familia lo que impera es el bienestar del menor.

Si este también es tu objetivo, contacta con nuestro despacho y buscaremos la mejor solución.