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La importancia del plan de parentalidad en la custodia compartida y exclusiva, a la hora de sentar las bases sobre decisiones que afectan al futuro de nuestros hijos

Al contrario, se debe analizar cada caso, en función de las características de cada familia y determinar qué opción es mejor para los hijos, ya que, siempre debe primar el interés superior del menor.

Como abogada de familia os aseguro que lo más importante en estos procesos, es proteger a los hijos. Siempre cualquier juez o fiscal ante un caso de ruptura va a primar la protección del menor, evaluando en cada caso concreto, si resulta más beneficiosa una custodia compartida o exclusiva.

Ahora bien, ¿cómo se decide una cuestión tan importante? ¿Cuáles son los factores para determinar el tipo de custodia? Desde mi experiencia profesional, puedo aseguraros que uno de ellos es la edad del menor. Los niños muy pequeños no tienen perspectiva temporal, con lo cual, no entienden el hecho de estar una semana entera sin ver a su padre o madre. De hecho, esa ausencia puede generarles una sensación de abandono, provocándoles ansiedad. En edades muy tempranas la separación de las principales figuras de apego puede llegar a ser traumático. Por eso, en estos casos, se deben valorar aspectos cómo quién ha sido el cuidador principal, entre otros factores.

Sin embargo, los niños de edades más avanzadas suelen comprenderlo y gestionarlo mucho mejor. Entienden que tienen dos casas, que en cada sitio tienen sus cosas, que una vez por semana se hacen la maleta para irse con uno de los dos padres, etc.

Otro aspecto a valorar es el tipo de relación que mantienen los progenitores. En caso de existir una relación de elevada conflictividad, que supera la normal «mala relación» de cualquier pareja que se encuentra en crisis, también sería desaconsejable una custodia compartida.

Recordemos que esta modalidad de custodia implica mucho contacto con la otra persona e implicación por parte de ambos progenitores, así como, la voluntad de mantener una comunicación mínima y básica entre ellos. Se deben tomar decisiones conjuntas constantemente, compartir y trasladar información sobre el menor… Obviamente, cuando la relación está muy deteriorada y existe una elevada conflictividad, no se lleva a cabo de una forma agradable ni fluida. Al contrario, implica tensión, malas caras, discusiones…, lo cual afecta directamente en el bienestar de nuestros hijos.

De hecho, hoy en día, es un aspecto que suelen tener en cuenta la mayoría de jueces a la hora de conceder o desestimar una custodia compartida. Por lo general, se considera que es importante que haya una relación cordial entre los progenitores tras el divorcio o separación.

En el mismo Código Civil Catalán se facilita que los cónyuges suscriban un Convenio Regulador relativo a todas las relaciones entre los miembros de la familia y las medidas definitivas que regirán en el futuro, después de la ruptura. Dicho convenio debe ser aprobado por la autoridad judicial cuando hay hijos menores. En caso de no ponerse de acuerdo la pareja, el juez decidirá las medidas definitivas. Siempre primando el interés del menor, es decir, siempre el interés de los hijos se antepone al de los padres. El mencionado Convenio Regulador contiene un Plan de Parentalidad, en el cual, se concretan las responsabilidades parentales de los progenitores, los compromisos que asumen respecto a la guarda, la cura y la educación de los hijos.

Sólo en la Comunidad Autónoma de Cataluña es obligatorio presentar un plan de parentalidad en el proceso contencioso de divorcio o de mutuo acuerdo. Se encuentra regulado en el Libro II del Código Civil Catalán, concretamente en el artículo 233.9, en cual, se hace constar el contenido obligatorio que debe incluir:

  • El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
  • Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
  • La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
  • El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
  • El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
  • El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
  • La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
  • La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.

Por lo tanto, en el momento de redactar el plan de parentalidad, los progenitores deben plantearse todas aquellas situaciones futuras. Desde, ¿qué hacemos si el niño está enfermo? ¿Qué tipo de educación queremos que tengan nuestros hijos: pública, privada o concertada? ¿Qué tipo de extraescolares queremos que realicen nuestros hijos: deportivas, musicales, artísticas…? De manera que si el plan de parentalidad está bien trabajado, se evitan discusiones entre los progenitores y con ello se gana estabilidad para los hijos. Además, puede ser modificado en cualquier momento si las circunstancias cambian, lo que puede hacerse de mutuo acuerdo o acudiendo al Juzgado.

En definitiva, los menores tienen derecho a pasar tiempo de calidad con sus progenitores y mantener la relación con sus respectivas familias extensas como sus abuelos o primos, una vez se produce el cese de la convivencia. Por su parte, los padres tienen el derecho y el deber a participar activamente en cuestiones de importancia como la educación integral del menor. Ahora bien, hay que valorar muchos aspectos y son aspectos delicados. Es decir, no hay una fórmula mágica que funcione para todas las familias. Por eso, es recomendable que se haga una evaluación de cada caso con todas las implicaciones que supone.

Desde el despacho Mendoza, os vamos a ayudar a adoptar la mejor decisión para el bienestar de vuestros hijos. Porque al final, debemos tener claro que ellos son los que están más desprotegidos y son quienes van a sufrir las consecuencias de las decisiones que toman sus padres. En este sentido, como abogada, siempre intento mediar, conciliar y fomentar el diálogo entre ambas partes para llegar a acuerdos y evitar, en la medida de lo posible, acudir a los tribunales.

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Guarda y custodia compartida o exclusiva, ¿cuál es mejor para nuestros hijos?

Llegar a un acuerdo sobre aspectos tan importantes como dónde van a vivir los hijos, con quién van a pasar más tiempo, si es mejor optar por una custodia exclusiva o compartida, no siempre es sencillo. Además, las parejas que van a separarse no están familiarizadas con la terminología jurídica, lo cual también les provoca un cierto desconcierto.

Por eso, empezaremos definiendo un término que no tiene nada que ver con la custodia, pero que a veces, solemos confundir pensando que es un sinónimo de la misma. Nos referimos a la potestad parental. Es decir, el conjunto de derechos y deberes que tenemos como padres para  velar por los hijos, tenerlos en nuestra compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Lo cual no tiene nada que ver, con que tengamos o no la custodia del menor. Generalmente los dos progenitores, salvo por fallecimiento de uno de los dos, fallecimiento del hijo; mayoría de edad del hijo o una sentencia judicial firme -en casos como una desatención absoluta de los hijos, violencia de género, homicidio, malostratos, es decir, en supuestos muy graves-, van a ostentar la potestad parental. Por lo tanto, ambos van a tener voz y voto en todas las decisiones de sus hijos, en torno a la educación, tratamientos médicos, lugar de residencia de sus hijos, administración de su patrimonio, viajes, etc.

Si la autoridad judicial por los motivos alegados le retira a un progenitor o a ambos la potestad parental, ésta podría recuperarse si se demostrara que hay motivo para ello y el juez decidiera hacerlo.

Por otro lado está el régimen de custodia que como su nombre indica hace referencia a quién va a custodiar al menor, es decir, con quién va a vivir. Tradicionalmente, lo más frecuente era otorgar la custodia exclusiva -también conocida como individual o monoparental-, a uno de los progenitores, habitualmente a la madre. Lógicamente porque, en aquel momento, la madre era la que asumía el rol del cuidado y crianza de los hijos; mientras que el padre, mayoritariamente, trabajaba fuera de casa.

Pero, la sociedad ha ido evolucionando, la mujer se ha incorporado de forma generalizada al mercado laboral y los padres muestran una mayor implicación en el cuidado y crianza de sus hijos. Es decir, las familias presentan características y necesidades diferentes de la generación anterior. Por todo ello, de un tiempo a esta parte, la custodia compartida se considera que, salvo que haya factores que resulten contrarios a los intereses de los menores, es el sistema que más les beneficia. Pero, ¿cuáles son las diferencias entre ambos sistemas de custodia?

El régimen de convivencia

En la custodia exclusiva, los progenitores pueden pactar entre ellos de mutuo acuerdo con cual de ellos se quedará el menor de forma continuada y en defecto de acuerdo, será el juez quien determinará quien permanecerá de manera continuada con los hijos.

Al otro progenitor se le fijará un régimen de visitas que le concede, como mínimo, fines de semana alternos, días intersemanales y la mitad de periodos de vacaciones. En cambio, en la custodia compartida se va a fijar un régimen de convivencia que se adapte a las circunstancias de cada situación familiar. Se reparte el tiempo de forma equitativa: semanalmente, cada 15 días, de forma mensual, trimestral…, los menores deberán permanecer con los padres el tiempo que el juez haya establecido o bien, las partes hayan pactado. No teniendo que ser igual cantidad de tiempo, dependiendo de cada situación familiar, aunque sea custodia compartida.

El uso de la vivienda familiar

En la custodia exclusiva se va a atribuir la vivienda al progenitor que se le conceda la custodia de los hijos, salvo que haya algún interés que aconseje la atribución de la vivienda al otro progenitor. Aún así, ese uso de la vivienda será por tiempo limitado. En cuanto a la custodia compartida, igualmente es posible que se atribuya a uno de los progenitores, y en el caso, de por ejemplo Cataluña, en defecto de acuerdo, la autoridad judicial atribuye el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes menores mientras dure ésta. No obstante lo anterior, también puede atribuirse judicialmente el uso de la vivienda familiar al progenitor que tenga una mayor dificultad económica o de acceso a la vivienda cumpliendo con una serie de requisitos establecidos legalmente, y como en la custodia exclusiva, también será por un tiempo limitado.

La contribución a los gastos de los hijos

Contrariamente a lo que piensan muchas personas, la atribución de una custodia compartida no exime de la contribución a los gastos de los hijos por parte de los padres, en proporción a la situación económica de cada progenitor. Estos gastos, en el caso de la custodia exclusiva, son satisfechos mensualmente por el progenitor no custodio mediante el ingreso mensual de la pensión de alimentos en la cuenta determinada. En el caso de la custodia compartida, se decide de mutuo acuerdo entre los progenitores y si no hay acuerdo, es el órgano judicial quien decide en función de las necesidades de los menores y los recursos económicos disponibles de los padres. Si llegan a un acuerdo puede que opten que dichos gastos sean por mitad o que sean el 40% por un progenitor y el 60% por el otro. También, puede acordarse que si uno de los padres tiene más ingresos, el que tenga más pasará al otro progenitor una pensión de alimentos para los hijos de la cantidad que se acuerde y que los gastos de comida se asumirán por cada progenitor durante el periodo de guarda que convivan con los menores.

Desde nuestro despacho siempre te atenderemos con la mayor honestidad, profesionalidad y respeto, velando siempre por tus intereses y priorizando ante todo el bienestar del menor y ayudando a los padres a que pueden llegar a entender que aunque el vínculo entre ellos como pareja se rompa, no así la relación paterno-filial.