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Derecho de familia

Separación de hecho, de derecho o divorcio ¿cuál nos conviene?

Cuando dos personas deciden poner punto final a la relación que les ha unido por un tiempo determinado, es importante hacer las cosas bien. Y con hacer las cosas bien me refiero a que debemos mirar tanto por el bien de cada uno de los implicados, como por el bien de los hijos e hijas, si los hubiera.

Cuando dos personas deciden poner punto final a la relación que les ha unido por un tiempo determinado, es importante hacer las cosas bien. Y con hacer las cosas bien me refiero a que debemos mirar tanto por el bien de cada uno de los implicados, como por el bien de los hijos e hijas, si los hubiera. Es un momento emocionalmente delicado. Los hijos, deben participar lo menos posible en el proceso de ruptura sentimental de sus progenitores, estos siguen siendo sus padres y la relación materno-paterno filial es para siempre. Para comenzar, deberíamos empezar diferenciando entre la separación de hecho y de derecho o legal

La separación de hecho es aquella donde el vínculo matrimonial sigue intacto, es la separación no legal sin reconocimiento jurídico. Los esposos continúan estando casados. Aquí simplemente se interrumpe la convivencia. Cuando hace menos de tres meses que estás casad@, es la única separación posible que te permite la ley. A partir de los tres meses, si quieres, ya puedes realizar una separación legal o divorcio directamente. No olvidemos que frente a la violencia de género, el divorcio es inmediato

La separación legal, por su parte, es la interrupción de la convivencia con efectos legales en los bienes, en la custodia de los hijos, en la herencia o en las custodias de las personas discapacitadas, entre otros. Así, se liquida el régimen económico matrimonial y se reparte diferenciando si el régimen es de separación de bienes o gananciales. También se diferenciará si son bienes privativos (previo al matrimonio) o bienes de las dos partes (generados en el matrimonio). 

Lo que diferencia realmente a una separación legal y la separación de hecho, del divorcio, es que éstas dejan la puerta abierta a una reconciliación, a diferencia del divorcio, en la que el vínculo matrimonial se rompe. En la separación de derecho o de hecho, los cónyuges siguen estando casados legalmente. Si quisieran volverse a casar, los que están separados legalmente solo tendrían que hacer un escrito al juzgado comunicando su decisión de volver a estar juntos. Y la separación de hecho, como es un acuerdo entre las partes, sencillamente son ellos los que deciden cómo hacerlo y de qué manera. 

El divorcio, en cambio, sí que disuelve el vínculo matrimonial y la única forma de obtenerlo es mediante una sentencia judicial. Además, desde que se dicta la sentencia, el divorcio producirá efectos frente a terceros. Es decir, el divorcio es la ruptura definitiva, el vínculo matrimonial queda roto.

Cuando hay hijos menores de edad o con necesidades especiales, siempre acudiremos a vía judicial para separarnos y divorciarnos; tiene que estar el Ministerio Fiscal velando por los intereses de los menores. Desde la Ley 15-2015 del 2 de julio de Jurisdicción Voluntaria se puede acudir al notario y al letrado de la Administración de Justicia para separarse legalmente o divorciarse notarialmente. En estos dos casos las partes deben acudir siempre acompañadas de letrado y llevar redactado un convenio. En estos casos se tiene que ir de mutuo acuerdo.

Si hay hijos mayores o menores emancipados, deberán consentir respecto de las medidas que a ellos les afectan por no tener ingresos propios y convivir en el domicilio familiar. En el caso de que los hijos sean autosuficientes (no dependen de nadie), estas medidas no les afectarán en esta separación legal o en este divorcio notarial.  

Los cónyuges, cuando se separan legalmente o se divorcian, deberán hacer un convenio privado que se presentará para la aprobación judicial y tienen que estar de acuerdo con la ley de Enjuiciamiento Civil (art. 777 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en Catalunya con el art. 233-2-2 del Código Civil de Catalunya). Si hay hijos menores o hijos mayores dependientes, un plan de parentalidad para regular las condiciones de vida de sus hijos es fundamental.

Prestación compensatoria

Cuando la situación económica de uno de los cónyuges como consecuencia de la ruptura de la convivencia, produce un desequilibrio económico en la relación, tiene derecho a recibir una prestación económica de acuerdo al nivel de vida que tenía antes de la ruptura, respetando ante todo el derecho de alimentos de los hijos, que es lo primero. Es decir: tú te separas y no tienes medios suficientes para mantener el nivel de vida que llevabas durante el matrimonio, ha ocurrido un empeoramiento respecto a la situación anterior. En este punto se podría reclamar la prestación compensatoria. 

Pero se podría denegar, en caso de que tras una larga separación hayas podido subsistir sin una pensión compensatoria (por la parte que lo solicite). En ese caso, no se podría alegar un desequilibrio económico, pero todo es cuestión de prueba. También añadir que esta prestación compensatoria se pierde, si no se solicita en el primer proceso matrimonial o en el primer convenio regulador. 

Nunca debemos olvidar que, si en una separación o divorcio hay hijos, estos sufren especialmente con el cambio. El núcleo familiar como lo entendían hasta el momento se disuelve, así que explicarles bien las cosas resulta necesario. 

Si hay hijos ¿de qué forma podemos hacer que sufran menos? 

Es un dolor que no se puede evitar, pero sí se pueden cuidar las formas en las que nos comunicamos con nuestros hijos e hijas. Como padres y madres, es interesante plantearse acudir a un psicólog@ y pactar unos mínimos a la hora de dar la noticia. Y, al decir unos mínimos, me refiero a haber acordado previamente en la pareja lo que se dirá y cómo se dirá. 

En este punto de la situación es fundamental que le quede claro a la niña o al niño que os vais a divorciar pero que ellos, l@s niñ@s, no tienen nada que ver con la separación. Los hijos no deben cargar una culpa que no les corresponde. Y, por otra parte, también es crucial dejar claro que siempre podrán contar con ambos para lo que necesiten. Estos, deberían ser los dos pilares fundamentales donde apoyar la comunicación en momentos tan complicados como una separación o un divorcio. 

Si actualmente estás pasando por un proceso personal donde tú única solución es la separación o el divorcio, cuenta conmigo. Te acompañaré en todo el proceso con el mayor rigor legal pero, también, con el mayor cuidado y delicadeza posible. 

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