¿Qué incluye la pensión de alimentos de nuestros hijos?

En un proceso de separación o divorcio es de gran importancia velar por el cuidado y bienestar de los hijos. En este sentido, la pensión de alimentos juega un papel fundamental. 

Tal como se define en el artículo 237.1 del Código Civil Catalán: se entiende por alimentos todo cuanto es indispensable para el mantenimiento, vivienda, vestido y asistencia médica de la persona alimentada, así como los gastos para la formación si es menor y para la continuación de la formación, una vez alcanzada la mayoría de edad, si no la ha terminado antes por una causa que no le es imputable, siempre y cuando mantenga un rendimiento regular. 

Partiendo del principio de solidaridad familiar, ambos progenitores están obligados a prestar esta manutención a los hijos menores de edad y también, a los mayores de edad o emancipados que convivan en el domicilio familiar y carezcan de ingresos propios por causas no imputables a ellos.

Ahora bien, cuando se produce una ruptura de la convivencia, una vez determinada la guarda y custodia del menor, una de las dudas más frecuentes que suele surgir es: ¿cómo compartimos los gastos de nuestros hijos

Hemos de diferenciar entre dos tipos de gastos: los gastos ordinarios y los extraordinarios. Los gastos ordinarios son todos aquellos gastos previsibles, periódicos y necesarios para el sustento de los hijos. Entre los cuales se incluyen: la alimentación, vestido, vivienda digna, asistencia médica, gastos de escolaridad (matrícula, uniforme, material y libros, comedor, transporte escolar), enseres personales, atención sanitaria, ocio… 

Los gastos extraordinarios son aquellos que son imprevistos que pueden ser de carácter sanitario o educativo. Es decir, aquellos gastos eventuales (gafas, las ortodoncias o las actividades extraescolares) que no puedan ser previstos cuando se fija la pensión de alimentos. Estos gastos extraordinarios pueden estar pactados en el convenio o si no es así, será el juez quien decida la proporción de dichos gastos (50% cada uno o un 40-60% normalmente).

¿Cómo solicitar la pensión de alimentos?

Dentro del procedimiento de separación o divorcio se fijará la pensión alimenticia de los hijos, bien de mutuo acuerdo entre los cónyuges a través del convenio regulador que contiene un Plan de Parentalidad, el cual debe de ser aprobado por el juez, en el cual se concretan las responsabilidades parentales de los progenitores, los compromisos que asumen respecto a la guarda, la cura y la educación de los hijos; o bien, de forma contenciosa a falta de consenso, en la que el juez decide

En la sentencia de divorcio se determinará la cuantía, forma de pago y de actualización de la pensión de alimentos fijada. Los principales factores que se tienen en cuenta para el cálculo de dicha pensión son: las necesidades de los hijos, el número de hijos y el poder adquisitivo de los progenitores y el nivel de vida de la familia antes de la ruptura. 

Cuando cesa la convivencia en las parejas de hecho, si hay hijos comunes la regulación para el cuidado de los hijos se aplica de igual forma que en el divorcio del matrimonio.

La modificación de la pensión de alimentos

Las condiciones económicas y sociales que sirvieron inicialmente para fijar la pensión de alimentos en numerosas ocasiones no permanecen inmutables a lo largo del tiempo, ya que éstas pueden variar incluso después de la sentencia, siempre que las condiciones laborales y económicas de cualquiera de los dos progenitores varíen de forma importante, o las necesidades del menor se alteren con el transcurso del tiempo.

Para modificar la pensión de alimentos es necesario interponer una demanda de modificación de medidas para que el Juzgado fije las nuevas cantidades, siendo necesario en estos procedimientos demostrar la existencia de circunstancias sobrevenidas que hacen necesaria la modificación de la pensión, tanto al alza, como a la baja. Así, circunstancias como el despido de alguno de los progenitores, o las especiales necesidades educativas del menor, pueden determinar una modificación de la pensión de alimentos.

En el caso de parejas estables, dicha pensión también puede modificarse. Ahora bien, sólo se podrá disminuir su importe si mejora la situación económica de quien la percibe o empeora la de quién la paga. Para determinar la capacidad económica del deudor, deben tenerse en cuenta sus nuevos gastos familiares y debe darse prioridad al derecho de alimentos de todos sus hijos.

En definitiva, la pensión alimenticia es una de las cuestiones más conflictivas en materia de familia, pues una mala cuantificación de la misma puede producir situaciones injustas y de desequilibrio entre las partes. Por ello, como abogada de familia considero que es necesario un buen asesoramiento para evitar problemas. Esta prestación, además, cumple una función protectora de los hijos. Esta función, que deriva del artículo 39 de la Constitución, está especialmente respaldada por el ordenamiento jurídico. 

El impago de la pensión de alimentos puede acarrear para el incumplidor consecuencias civiles y penales. Tan sólo puede producirse la suspensión o extinción de la pensión de alimentos en casos de fuerza mayor, presentando una demanda de modificación de medidas.Desde el despacho Mendoza siempre intentamos fomentar el diálogo entre las partes para llegar a acuerdos en cuestiones tan esenciales como la pensión alimenticia, relacionada directamente con el cuidado de vuestros hijos, lo cual es primordial. Vosotros sabéis mejor que nadie qué necesitan, y se lo podéis otorgar de la mejor forma posible, de una manera justa y con cariño, pudiendo llegar a un acuerdo entre vosotros.

¿Qué incluye la pensión de alimentos de nuestros hijos?