Al contrario, se debe analizar cada caso, en función de las características de cada familia y determinar qué opción es mejor para los hijos, ya que, siempre debe primar el interés superior del menor.
Como abogada de familia os aseguro que lo más importante en estos procesos, es proteger a los hijos. Siempre cualquier juez o fiscal ante un caso de ruptura va a primar la protección del menor, evaluando en cada caso concreto, si resulta más beneficiosa una custodia compartida o exclusiva.
Ahora bien, ¿cómo se decide una cuestión tan importante? ¿Cuáles son los factores para determinar el tipo de custodia? Desde mi experiencia profesional, puedo aseguraros que uno de ellos es la edad del menor. Los niños muy pequeños no tienen perspectiva temporal, con lo cual, no entienden el hecho de estar una semana entera sin ver a su padre o madre. De hecho, esa ausencia puede generarles una sensación de abandono, provocándoles ansiedad. En edades muy tempranas la separación de las principales figuras de apego puede llegar a ser traumático. Por eso, en estos casos, se deben valorar aspectos cómo quién ha sido el cuidador principal, entre otros factores.
Sin embargo, los niños de edades más avanzadas suelen comprenderlo y gestionarlo mucho mejor. Entienden que tienen dos casas, que en cada sitio tienen sus cosas, que una vez por semana se hacen la maleta para irse con uno de los dos padres, etc.
Otro aspecto a valorar es el tipo de relación que mantienen los progenitores. En caso de existir una relación de elevada conflictividad, que supera la normal «mala relación» de cualquier pareja que se encuentra en crisis, también sería desaconsejable una custodia compartida.
Recordemos que esta modalidad de custodia implica mucho contacto con la otra persona e implicación por parte de ambos progenitores, así como, la voluntad de mantener una comunicación mínima y básica entre ellos. Se deben tomar decisiones conjuntas constantemente, compartir y trasladar información sobre el menor… Obviamente, cuando la relación está muy deteriorada y existe una elevada conflictividad, no se lleva a cabo de una forma agradable ni fluida. Al contrario, implica tensión, malas caras, discusiones…, lo cual afecta directamente en el bienestar de nuestros hijos.
De hecho, hoy en día, es un aspecto que suelen tener en cuenta la mayoría de jueces a la hora de conceder o desestimar una custodia compartida. Por lo general, se considera que es importante que haya una relación cordial entre los progenitores tras el divorcio o separación.
En el mismo Código Civil Catalán se facilita que los cónyuges suscriban un Convenio Regulador relativo a todas las relaciones entre los miembros de la familia y las medidas definitivas que regirán en el futuro, después de la ruptura. Dicho convenio debe ser aprobado por la autoridad judicial cuando hay hijos menores. En caso de no ponerse de acuerdo la pareja, el juez decidirá las medidas definitivas. Siempre primando el interés del menor, es decir, siempre el interés de los hijos se antepone al de los padres. El mencionado Convenio Regulador contiene un Plan de Parentalidad, en el cual, se concretan las responsabilidades parentales de los progenitores, los compromisos que asumen respecto a la guarda, la cura y la educación de los hijos.
Sólo en la Comunidad Autónoma de Cataluña es obligatorio presentar un plan de parentalidad en el proceso contencioso de divorcio o de mutuo acuerdo. Se encuentra regulado en el Libro II del Código Civil Catalán, concretamente en el artículo 233.9, en cual, se hace constar el contenido obligatorio que debe incluir:
- El lugar o lugares donde vivirán los hijos habitualmente. Deben incluirse reglas que permitan determinar a qué progenitor le corresponde la guarda en cada momento.
- Las tareas de que debe responsabilizarse cada progenitor con relación a las actividades cotidianas de los hijos.
- La forma en que deben hacerse los cambios en la guarda y, si procede, cómo deben repartirse los costes que generen.
- El régimen de relación y comunicación con los hijos durante los períodos en que un progenitor no los tenga con él.
- El régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones y en fechas especialmente señaladas para los hijos, para los progenitores o para su familia.
- El tipo de educación y las actividades extraescolares, formativas y de tiempo libre, si procede.
- La forma de cumplir el deber de compartir toda la información sobre la educación, la salud y el bienestar de los hijos.
- La forma de tomar las decisiones relativas al cambio de domicilio y a otras cuestiones relevantes para los hijos.
Por lo tanto, en el momento de redactar el plan de parentalidad, los progenitores deben plantearse todas aquellas situaciones futuras. Desde, ¿qué hacemos si el niño está enfermo? ¿Qué tipo de educación queremos que tengan nuestros hijos: pública, privada o concertada? ¿Qué tipo de extraescolares queremos que realicen nuestros hijos: deportivas, musicales, artísticas…? De manera que si el plan de parentalidad está bien trabajado, se evitan discusiones entre los progenitores y con ello se gana estabilidad para los hijos. Además, puede ser modificado en cualquier momento si las circunstancias cambian, lo que puede hacerse de mutuo acuerdo o acudiendo al Juzgado.
En definitiva, los menores tienen derecho a pasar tiempo de calidad con sus progenitores y mantener la relación con sus respectivas familias extensas como sus abuelos o primos, una vez se produce el cese de la convivencia. Por su parte, los padres tienen el derecho y el deber a participar activamente en cuestiones de importancia como la educación integral del menor. Ahora bien, hay que valorar muchos aspectos y son aspectos delicados. Es decir, no hay una fórmula mágica que funcione para todas las familias. Por eso, es recomendable que se haga una evaluación de cada caso con todas las implicaciones que supone.
Desde el despacho Mendoza, os vamos a ayudar a adoptar la mejor decisión para el bienestar de vuestros hijos. Porque al final, debemos tener claro que ellos son los que están más desprotegidos y son quienes van a sufrir las consecuencias de las decisiones que toman sus padres. En este sentido, como abogada, siempre intento mediar, conciliar y fomentar el diálogo entre ambas partes para llegar a acuerdos y evitar, en la medida de lo posible, acudir a los tribunales.
Una respuesta a «La importancia del plan de parentalidad en la custodia compartida y exclusiva, a la hora de sentar las bases sobre decisiones que afectan al futuro de nuestros hijos»
[…] convivientes presentarán un plan de parentalidad y la Autoridad Judicial decidirá sobre dicho plan y primará el interés del […]