Este “renovarse o morir” que decía Kant, también ha irrumpido en las herramientas legislativas. Como resultado de ello, es la Ley 5/2020 aprobada por la Generalitat de Catalunya.
¿Cuál es la consecuencia de esta ley?
Sin entrar en todas y cada una de las modificaciones, podríamos decir que una de las consecuencias directas es el aumento considerable del impuesto de Herencias.
¿Cómo enfrentamos la elevada tasa de este impuesto?
Para paliar este gasto, hemos de estudiar alternativas. Proponemos diferentes opciones entre otras:
- Hacer o revisar nuestro testamento, estudiando la manera de diversificar nuestro patrimonio, incluyendo legados.
- Posibilidad de donaciones en vida.
- Realizar Pactos Sucesorios.
Analicemos los “Pactos Sucesorios”
En primer lugar, los Pactos Sucesorios solo se pueden realizar en determinadas Comunidades Autónomas, entre ellas Cataluña. Todas las partes intervinientes en dicho Pacto, deben tener la vecindad civil catalana. Pese a ser irrevocable puede tener excepciones establecidas o situaciones sobrevenidas; y en caso de indignidad también se podrá revocar.
En dicho Pacto Sucesorio, dos o más personas convienen la Sucesión por causa de muerte de cualquiera de ellas, mediante la institución de uno o más herederos y la realización de una atribución de carácter particular. Es un negocio plurilateral, personalísimo, en escritura pública ante notario, irrevocable como ya hemos dicho anteriormente, excepto que todos los firmantes estén de acuerdo en su revocación. Este pacto queda recogido en el Registro de Actos de Última Voluntad.
Entonces ¿en qué se diferencian Donación, Testamento y Pacto Sucesorio?
El Pacto Sucesorio, muy utilizado en Cataluña, es aquel en que los cónyuges o las parejas de hecho se dejan los bienes mutuamente. Se nombran Herederos mutuamente, el que muera primero hereda los bienes del otro.
El Pacto Sucesorio no puede cambiarse. El testamento puede cambiarse en cualquier momento por parte de quien lo realiza.
Un testamento nunca puede cambiar lo dispuesto en un Pacto Sucesorio.
El Pacto Sucesorio lo firman dos, tres o más personas que deben ser familia.
- Cónyuge o la Pareja Estable
- Los Parientes en Línea Recta, sin límite de grado. Son los abuelos, hijos y nietos.Son los parientes que ascienden o descienden unos de otros.
- Los Colaterales, hasta cuarto grado. Hermanos, los tíos, los sobrinos, primos hermanos.
- Parientes por Consaguinidad, hasta el segundo grado del otro cónyuge. Padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos.
En el Pacto Sucesorio,
“ los beneficiarios del mismo, pueden ser cualquier persona, incluso una sociedad, no solo la familia.”
Puede haber tantos Pactos Sucesorios como se quiera, pues como hemos visto, son atribuciones de bienes en concreto.
También se diferencian en su tributación. Y es que el Pacto Sucesorio tributa como Herencia, con sus bonificaciones y exenciones. La ventaja del Pacto Sucesorio es que al tratarse como Herencia, no se tiene que pagar por la ganancia patrimonial registrada.
Con anterioridad a esta ley, se aplicaban bonificaciones a herencias y donaciones a hijos o nietos menores de 21 años, que formaban el grupo I y los mayores de 21 que formaban el grupo II. Ahora en cambio, las bonificaciones han descendido.
Si el Pacto sucesorio persigue un fin debe establecerse cual es, en dicho pacto.
A la hora de planificar el Patrimonio, es importante calcular la cantidad a pagar, pero mucho más importante es que dicha planificación patrimonial, “no produzca una ruptura familiar, en ocasiones irreconciliable.”
Por último, recordar que cada familia, patrimonio o circunstancia son diferentes. Hay que estudiar caso a caso, para evitar que surjan conflictos, muchas veces irreconciliables entre hermanos y otros parientes, así como con terceros. Si estás pasando por una situación similar, recuerda que puedes contactar con nuestro despacho y te asesoraremos en todo aquello que necesites.
Una respuesta a «¿Qué es un Pacto Sucesorio y qué ventajas tiene?»
[…] sucesión contractual son los pactos sucesorios. (Ver en mi blog Pactos Sucesorios) Sólo se realizan en Cataluña y otras comunidades autónomas. En cambio, en la sucesión testada, […]