Cuando las familias se plantean adoptar, pueden surgirles varias dudas: ¿qué requisitos necesito para iniciar este procedimiento?, ¿qué representa y cómo se consigue el certificado de idoneidad?, ¿cuánto dura el proceso?, ¿qué es la acogida pre-adoptiva?, ¿qué tipos de adopción hay?
En Cataluña existen estos tres tipos de adopción: la que trataremos a continuación (adopción de niños en Cataluña), las de menores con necesidades especiales y la adopción internacional. Sin duda, adoptar es un acto de amor, pues significa darle una familia y un hogar a aquel niño o niña que carece de él. Y para los adoptantes significa formar una familia o aumentar la que ya tienen. Se trata de una medida de protección de la infancia, y como tal, vamos a ver en qué consiste, cuáles son las normas aplicables y qué procedimiento hay que seguir.
Las adopciones están reguladas en el Código Civil Catalán en los artículos 235.30 y siguientes. En primer lugar, resumiremos los requisitos que deben cumplir los padres adoptantes: tener plena capacidad de obrar; ser mayor de 25 años, a excepción de que se trate de la adopción del hijo/a del/de la cónyuge o pareja estable o huérfanos y tener como mínimo 14 años más que la persona adoptada. En caso de tratarse de una adopción por más de una persona, sólo se admite en el caso de cónyuges o de una pareja estable. En estos supuestos, será suficiente que una de las personas adoptantes haya cumplido los 25 años.
La documentación que debes aportar a la solicitud básicamente es: el documento acreditativo de la situación económica de los adoptantes, el certificado de antecedentes penales, el certificado negativo de delitos de naturaleza sexual y el informe médico de salud física y psíquica.
Menores que podemos adoptar
Los adoptados deberán ser: menores sanos con antecedentes familiares de trastornos de salud mental y/o discapacidad intelectual; menores con enfermedades crónicas y/o retrasos leves del desarrollo que pueden requerir algún tratamiento; grupos de hermanos y los menores con necesidades especiales. Merece la pena comentar que el adoptado también podrá ser mayor de edad si se acreditan una serie de requisitos temporales de convivencia o de acogimiento pre-adoptivo.
Como sabemos, la adopción es un proceso legal, psicológico y social de integración definitiva de un niño en el seno de una familia en la cual no ha nacido, siendo una medida que proporciona una relación con los mismos efectos legales que la paternidad biológica, haciendo desaparecer los vínculos jurídicos con la familia de origen, determinándose todas estas actuaciones siempre en beneficio e interés del menor.
Dicha adopción necesita una resolución judicial motivada, que precisa de un proceso en el que las partes, tanto los adoptantes como el adoptado, si tiene más de doce años, tienen que dar su consentimiento, además de asentir el cónyuge del adoptante y los progenitores del adoptado.
La idoneidad de los padres adoptivos, se acreditará a través del certificado de idoneidad. Un documento en el que la autoridad competente, en el caso de Cataluña, el Departamento de Trabajo, Asuntos Sociales i Familias y el Instituto Catalán de Acogida y de Adopción (ICAA), considera que eres apto para la adopción de un niño o un grupo hermanos de unas características determinadas. Tras ser concedido, se establece la convivencia entre adoptantes y adoptados, su relación de parentesco o de proximidad, etc. Es decir, estaremos ante la resolución judicial que constituirá la adopción.
¿Cuál es el tiempo de espera?
Una vez obtenida la resolución de idoneidad, el tiempo de espera antes de que se asigne en adopción un menor de Cataluña depende de los siguientes aspectos: el número de familias seleccionadas; el ofrecimiento de las personas solicitantes y las necesidades de los menores susceptibles de adopción.
¿Cuándo se asigna el menor?
Cuando es el momento, el ICAA propone a la familia solicitante un menor y ésta recibe la información básica relativa al niño/a asignado/a.
Una vez se acepta la adopción se inicia progresivamente la relación del menor con la familia, un período de acoplamiento que concluye con el inicio de la convivencia. Durante un tiempo, la situación es de acogida pre-adoptiva, un paso previo a la adopción, que como hemos comentado se establece mediante una resolución judicial.
La Disposición adicional segunda del Decreto 127/1997 de 27 de mayo, que modifica parcialmente el decreto 2/97 de 7 de enero, de aprobación del reglamento de protección de los menores desamparados y de la adopción, determina poder suspender de manera transitoria la valoración de las personas que solicitan adoptar menores tutelados por la Dirección General de Atención a la Infancia y a la Adolescencia (DGAIA).
En Cataluña se aplica la resolución BSF/1871/2011 de 19 de julio de suspensiones transitorias de los procesos de de valoración para la adopción de menores, así pues en estos momentos, el número de familias valoradas positivamente superan muchísimo el número de acogimientos constituidos el año anterior, por tanto, de acuerdo con el decreto mencionado anteriormente y con el fin de evitar que se desvirtúe el proceso de valoración por el transcurso del tiempo:
- Se admitirán solicitudes de adopción de un niño tutelado por la Generalitat de Cataluña, pero estas permanecerán en situación de suspensión transitoria. Y no necesitarán de ninguna otra documentación.
- El ICAA no tramitará los procesos de formación y valoración de estas solicitudes, aunque mantendrán el orden de registro.
- Las familias que tengan una solicitud en suspensión transitoria deberán asistir a las sesiones informativas preceptivas establecidas por el ICAA, para actualizar la información respecto de la adopción en Catalunya.
- En ningún caso se archivarán las solicitudes referidas a niños con necesidades especiales.
En definitiva, durante este proceso es normal que os surjan dudas e inquietudes que precisen del consejo de un profesional, para que os asesore y acompañe durante todo este procedimiento. En este sentido, desde el despacho Mendoza estaremos a vuestro lado y a vuestra disposición para resolver vuestros interrogantes y facilitar este inolvidable y emocionante momento de incorporar un nuevo miembro a vuestra familia.
Referencias:
Adopción de menores en Cataluña (gencat.cat).