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Guarda y custodia compartida o exclusiva, ¿cuál es mejor para nuestros hijos?

Cuando una pareja decide poner fin a su vida en común y existen hijos menores, suelen surgir discusiones relacionadas con que custodia es la más adecuada.

Llegar a un acuerdo sobre aspectos tan importantes como dónde van a vivir los hijos, con quién van a pasar más tiempo, si es mejor optar por una custodia exclusiva o compartida, no siempre es sencillo. Además, las parejas que van a separarse no están familiarizadas con la terminología jurídica, lo cual también les provoca un cierto desconcierto.

Por eso, empezaremos definiendo un término que no tiene nada que ver con la custodia, pero que a veces, solemos confundir pensando que es un sinónimo de la misma. Nos referimos a la potestad parental. Es decir, el conjunto de derechos y deberes que tenemos como padres para  velar por los hijos, tenerlos en nuestra compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral.

Lo cual no tiene nada que ver, con que tengamos o no la custodia del menor. Generalmente los dos progenitores, salvo por fallecimiento de uno de los dos, fallecimiento del hijo; mayoría de edad del hijo o una sentencia judicial firme -en casos como una desatención absoluta de los hijos, violencia de género, homicidio, malostratos, es decir, en supuestos muy graves-, van a ostentar la potestad parental. Por lo tanto, ambos van a tener voz y voto en todas las decisiones de sus hijos, en torno a la educación, tratamientos médicos, lugar de residencia de sus hijos, administración de su patrimonio, viajes, etc.

Si la autoridad judicial por los motivos alegados le retira a un progenitor o a ambos la potestad parental, ésta podría recuperarse si se demostrara que hay motivo para ello y el juez decidiera hacerlo.

Por otro lado está el régimen de custodia que como su nombre indica hace referencia a quién va a custodiar al menor, es decir, con quién va a vivir. Tradicionalmente, lo más frecuente era otorgar la custodia exclusiva -también conocida como individual o monoparental-, a uno de los progenitores, habitualmente a la madre. Lógicamente porque, en aquel momento, la madre era la que asumía el rol del cuidado y crianza de los hijos; mientras que el padre, mayoritariamente, trabajaba fuera de casa.

Pero, la sociedad ha ido evolucionando, la mujer se ha incorporado de forma generalizada al mercado laboral y los padres muestran una mayor implicación en el cuidado y crianza de sus hijos. Es decir, las familias presentan características y necesidades diferentes de la generación anterior. Por todo ello, de un tiempo a esta parte, la custodia compartida se considera que, salvo que haya factores que resulten contrarios a los intereses de los menores, es el sistema que más les beneficia. Pero, ¿cuáles son las diferencias entre ambos sistemas de custodia?

El régimen de convivencia

En la custodia exclusiva, los progenitores pueden pactar entre ellos de mutuo acuerdo con cual de ellos se quedará el menor de forma continuada y en defecto de acuerdo, será el juez quien determinará quien permanecerá de manera continuada con los hijos.

Al otro progenitor se le fijará un régimen de visitas que le concede, como mínimo, fines de semana alternos, días intersemanales y la mitad de periodos de vacaciones. En cambio, en la custodia compartida se va a fijar un régimen de convivencia que se adapte a las circunstancias de cada situación familiar. Se reparte el tiempo de forma equitativa: semanalmente, cada 15 días, de forma mensual, trimestral…, los menores deberán permanecer con los padres el tiempo que el juez haya establecido o bien, las partes hayan pactado. No teniendo que ser igual cantidad de tiempo, dependiendo de cada situación familiar, aunque sea custodia compartida.

El uso de la vivienda familiar

En la custodia exclusiva se va a atribuir la vivienda al progenitor que se le conceda la custodia de los hijos, salvo que haya algún interés que aconseje la atribución de la vivienda al otro progenitor. Aún así, ese uso de la vivienda será por tiempo limitado. En cuanto a la custodia compartida, igualmente es posible que se atribuya a uno de los progenitores, y en el caso, de por ejemplo Cataluña, en defecto de acuerdo, la autoridad judicial atribuye el uso de la vivienda familiar, preferentemente, al progenitor a quien corresponda la guarda de los hijos comunes menores mientras dure ésta. No obstante lo anterior, también puede atribuirse judicialmente el uso de la vivienda familiar al progenitor que tenga una mayor dificultad económica o de acceso a la vivienda cumpliendo con una serie de requisitos establecidos legalmente, y como en la custodia exclusiva, también será por un tiempo limitado.

La contribución a los gastos de los hijos

Contrariamente a lo que piensan muchas personas, la atribución de una custodia compartida no exime de la contribución a los gastos de los hijos por parte de los padres, en proporción a la situación económica de cada progenitor. Estos gastos, en el caso de la custodia exclusiva, son satisfechos mensualmente por el progenitor no custodio mediante el ingreso mensual de la pensión de alimentos en la cuenta determinada. En el caso de la custodia compartida, se decide de mutuo acuerdo entre los progenitores y si no hay acuerdo, es el órgano judicial quien decide en función de las necesidades de los menores y los recursos económicos disponibles de los padres. Si llegan a un acuerdo puede que opten que dichos gastos sean por mitad o que sean el 40% por un progenitor y el 60% por el otro. También, puede acordarse que si uno de los padres tiene más ingresos, el que tenga más pasará al otro progenitor una pensión de alimentos para los hijos de la cantidad que se acuerde y que los gastos de comida se asumirán por cada progenitor durante el periodo de guarda que convivan con los menores.

Desde nuestro despacho siempre te atenderemos con la mayor honestidad, profesionalidad y respeto, velando siempre por tus intereses y priorizando ante todo el bienestar del menor y ayudando a los padres a que pueden llegar a entender que aunque el vínculo entre ellos como pareja se rompa, no así la relación paterno-filial.

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