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NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

EN VIGOR : 1 julio 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado en fecha de 2 de marzo el Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, que actualiza la normativa que regula la profesión y dotándola de un marco legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía desde el año 2001 y que entrará en vigor el 1 de Julio.

A continuación os detallo Novedades:

               SECRETO PROFESIONAL

Desarrollo exhaustivo del derecho al secreto profesional. Título II Capítulo IV

  • En las relaciones con el cliente, basadas en la confianza y confidencialidad: deber y derecho del profesional de guardar secreto, no pudiendo ser obligado a declarar sobre hechos o noticias que conozca por razón de su profesión.
  • Las conversaciones mantenidas por los profesionales solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes.
  • El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.

ENTRADA Y REGISTRO EN DESPACHOS  (art24)

Por primera vez se recoge el derecho de los letrados a reclamar la presencia del Decano de su colegio en el registro judicial de su despacho.

Hasta ahora solo estaba previsto a demanda del juez  o autoridad gubernativa.

El Decano velará por la salvaguarda del secreto profesional.

ACCIÓN DIRECTA ANTE EL CGPJ ( ARTS. 57  58)

La normativa vigente NO establece los recursos necesarios para que las reclamaciones  lleguen al órgano de gobierno de los jueces.

Por este motivo la nueva normativa da un paso más y mandata a los colegios de Abogacía para que sean los que establezcan protocolos de actuación con la finalidad de trasladar las quejas justificadas en forma de denuncia ante el Consejo general del Poder Judicial.

Las quejas se refieren tanto al retraso reiterado e injustificado en tribunales y juzgados, como a los casos que se exponen en conductas que hayan coartado la libertad o independencia de los abogados. 

PUBLICIDAD

Se reconoce el principio de publicidad libre en lo que a servicios profesionales se refiere.

Aunque sea libre no podrá suponer:

  • Revelación de secreto profesional.
  • Incitación a conflictos o pleitos
  • Oferta de servicios profesionales a víctimas de accidentes o desgracias.
  • La promesa de obtener resultados.
  • Referencia a clientes propios sin autorización.

FORMACIÓN

El nuevo Estatuto afirma el Derecho y Deber de seguir una formación continuada para el correcto desempeño de su actividad profesional. (articulo 64).

DERECHOS CONSUMIDORES

Obligación del profesional de identificarse con nombre, DNI, Colegio y número de colegiado, domicilio profesional y medio de comunicación.

Obligación de informar al cliente sobre la viabilidad  del asunto confiado, procurando disuadirle de conflictos o acciones judiciales sin fundamento.

Obligación de anticipar al cliente cálculo aproximado de los honorarios, mediante hojas de encargo o similar.

Sin duda este nuevo  Texto que entrará en vigor el 1 de Julio de 2021 actualiza la normativa que regula la profesión y la dota de un marco legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía desde el año 2001.

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