Derecho
matrimonial
El matrimonio, es la unión de dos personas de igual o diferente sexo, con plena igualdad de derechos y obligaciones, con la declaración de voluntad de ambas de crear una unión estable y duradera. Dicha unión tiene unas consecuencias jurídicas que la ley establece.
El derecho matrimonial se encarga de regular todos aquellos supuestos que hacen referencia a la vida matrimonial, tanto en una fase previa a su celebración, como durante la duración del vínculo y su disolución.
Para contraer matrimonio, se requiere el cumplimiento de unos trámites y se prevé la posibilidad de realizar determinados acuerdos y pactos relacionados con la unión y las personas que lo forman, así como con sus descendientes y familiares.
El Régimen Económico Matrimonial determina cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios y sus relaciones con terceros. Dicho Régimen Económico lo podemos decidir en capitulaciones matrimoniales, antes o después de contraer matrimonio, y serán de vital importancia en el caso de separaciones, divorcios, sucesiones y/o herencias. En el caso de que no se pacte por las partes, será la vecindad civil la que determine su régimen económico matrimonial.
La vecindad civil es la que determina si estamos sujetos al derecho civil común o al derecho foral especial. Ésta se adquiere por residencia continuada durante 2 años –siempre que se manifieste expresamente– o por residencia continuada durante 10 años –sin que nos manifestemos en contra durante este tiempo–. En caso de duda, la vecindad civil es el lugar de nacimiento y deben inscribirse en el Registro Civil.
El matrimonio no altera la vecindad civil a no ser, que los cónyuges la tengan diferente y uno de los cónyuges decide tener la del otro y cambiar la suya, ante notario.
En el caso de que los cónyuges no tengan vecindad civil común regirá para determinar su régimen económico matrimonial la ley de su residencia habitual y de no ser así la de lugar de celebración del matrimonio.
Las parejas de hecho constituidas, en Cataluña, tienen la misma regulación que el matrimonio salvo algunas diferencias en los siguientes aspectos: en la tributación, no pueden tributar de manera conjunta ya que el IRPF depende del Estado; en la pensión de viudedad, ya que es necesario que demuestren cinco años de convivencia ininterrumpida; y en el patrimonio para disponer de la vivienda común (venta o hipoteca) se debe obtener el consentimiento del miembro de la pareja de hecho no propietaria de dicha vivienda.

Derecho
MATRIMONIAL
El matrimonio, es la unión de dos personas de igual o diferente sexo, con plena igualdad de derechos y obligaciones, con la declaración de voluntad de ambas de crear una unión estable y duradera. Dicha unión tiene unas consecuencias jurídicas que la ley establece.
El derecho matrimonial se encarga de regular todos aquellos supuestos que hacen referencia a la vida matrimonial, tanto en una fase previa a su celebración, como durante la duración del vínculo y su disolución.
Para contraer matrimonio, se requiere el cumplimiento de unos trámites y se prevé la posibilidad de realizar determinados acuerdos y pactos relacionados con la unión y las personas que lo forman, así como con sus descendientes y familiares.
El Régimen Económico Matrimonial determina cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios y sus relaciones con terceros. Dicho Régimen Económico lo podemos decidir en capitulaciones matrimoniales, antes o después de contraer matrimonio, y serán de vital importancia en el caso de separaciones, divorcios, sucesiones y/o herencias. En el caso de que no se pacte por las partes, será la vecindad civil la que determine su régimen económico matrimonial.