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NUEVO ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA

EN VIGOR : 1 julio 2021

El Consejo de Ministros ha aprobado en fecha de 2 de marzo el Real Decreto por el que se aprueba el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española, que actualiza la normativa que regula la profesión y dotándola de un marco legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía desde el año 2001 y que entrará en vigor el 1 de Julio.

A continuación os detallo Novedades:

               SECRETO PROFESIONAL

Desarrollo exhaustivo del derecho al secreto profesional. Título II Capítulo IV

  • En las relaciones con el cliente, basadas en la confianza y confidencialidad: deber y derecho del profesional de guardar secreto, no pudiendo ser obligado a declarar sobre hechos o noticias que conozca por razón de su profesión.
  • Las conversaciones mantenidas por los profesionales solo podrán ser grabadas con la previa advertencia y conformidad de todos los intervinientes.
  • El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que se encuentre limitado en el tiempo.

ENTRADA Y REGISTRO EN DESPACHOS  (art24)

Por primera vez se recoge el derecho de los letrados a reclamar la presencia del Decano de su colegio en el registro judicial de su despacho.

Hasta ahora solo estaba previsto a demanda del juez  o autoridad gubernativa.

El Decano velará por la salvaguarda del secreto profesional.

ACCIÓN DIRECTA ANTE EL CGPJ ( ARTS. 57  58)

La normativa vigente NO establece los recursos necesarios para que las reclamaciones  lleguen al órgano de gobierno de los jueces.

Por este motivo la nueva normativa da un paso más y mandata a los colegios de Abogacía para que sean los que establezcan protocolos de actuación con la finalidad de trasladar las quejas justificadas en forma de denuncia ante el Consejo general del Poder Judicial.

Las quejas se refieren tanto al retraso reiterado e injustificado en tribunales y juzgados, como a los casos que se exponen en conductas que hayan coartado la libertad o independencia de los abogados. 

PUBLICIDAD

Se reconoce el principio de publicidad libre en lo que a servicios profesionales se refiere.

Aunque sea libre no podrá suponer:

  • Revelación de secreto profesional.
  • Incitación a conflictos o pleitos
  • Oferta de servicios profesionales a víctimas de accidentes o desgracias.
  • La promesa de obtener resultados.
  • Referencia a clientes propios sin autorización.

FORMACIÓN

El nuevo Estatuto afirma el Derecho y Deber de seguir una formación continuada para el correcto desempeño de su actividad profesional. (articulo 64).

DERECHOS CONSUMIDORES

Obligación del profesional de identificarse con nombre, DNI, Colegio y número de colegiado, domicilio profesional y medio de comunicación.

Obligación de informar al cliente sobre la viabilidad  del asunto confiado, procurando disuadirle de conflictos o acciones judiciales sin fundamento.

Obligación de anticipar al cliente cálculo aproximado de los honorarios, mediante hojas de encargo o similar.

Sin duda este nuevo  Texto que entrará en vigor el 1 de Julio de 2021 actualiza la normativa que regula la profesión y la dota de un marco legislativo moderno y eficaz que sustituirá al que regía desde el año 2001.

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La mediación, clave en los procesos de defensa

El hecho de que en julio de 2019 el Ilustre Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) presentase una propuesta consensuada que establecía que en el derecho de defensa debía quedar garantizada la mediación, es un gran avance para el derecho privado. Dicha propuesta, especifica que «cualquier impulso futuro de la Mediación ha de incorporar a los abogados/abogadas en dicha Mediación, para garantizar los Derechos de las personas que acuden de manera voluntaria a la Mediación, mejorando así su calidad.»

El compromiso de los organismos públicos con la mediación es tal que esta año el Parlamento de Catalunya ha aprobado la Ley 9/2020 de 31 de julio, que hace obligatoria la sesión informativa previa la Mediación. Esta Ley modifica el Libro II del Código Civil de Catalunya (CCC), referente a la persona y a la familia, y también modifica la Ley 15/2009 de Mediación en Derecho Privado. La reforma del Libro II no solo fomenta la Mediación y otros sistemas de resolución de conflictos, sino que también implanta la Mediación Intrajudicial.

Desde la visión jurídica y personal, defiendo la necesidad de la mediación en cualquier ámbito del derecho privado. Mi compromiso es tal que hace años que me formo en esta materia. La formación de Abogados en Mediación que acompañan a su cliente, que imparte el ICAB, no sólo fomenta y profundiza en la conexión con tu cliente, la cual tu ya has realizado, sino la conexión entre todas las partes de la Mediación. Incluso, me atrevería a decir en el silencio. Son dos líneas diferentes de defensa de intereses pero unidas en el interés común de la solución del conflicto, siempre que no se vulnere ningún derecho de las partes.

La mediación en el derecho, mejor con los abogados de las partes

Desde mi punto de vista, es una manera de mejorar la calidad de la mediación, y hacerla más efectiva, haciendo que las partes comprendan que sus intereses están igual de protegidos, y puedan verse asesorados por sus abogados respectivos, evitando así el posible desequilibrio entre las partes. Facilita el camino para el acuerdo, de modo que podemos evitar acudir a procesos  mucho más largos, costosos y dolorosos.

Mi propósito siempre es fomentar el diálogo entre las partes para poder llegar a un acuerdo, por lo que esta nueva normativa refuerza mi filosofía.

La nueva normativa establece que la mediación es obligatoria cuando se haya pactado de manera expresa antes de ejercer acciones judiciales. Una vez que se inicia el proceso judicial, la autoridad judicial puede hacer que las partes, de manera obligatoria y en cualquier momento, acudan a una sesión previa. Si las partes, o la parte, no asisten sin causa justificada, se informará de ello a la autoridad judicial. 

Tampoco se puede faltar a la Mediación cuando las partes lo hayan pactado previamente, y no haya una causa justificada.

Es muy importante el papel que la norma concede a los abogados de las partes, ya que por primera vez establece que las partes podrán ser asistidas por sus respectivos abogados en la Mediación Informativa, como en las Mediaciones posteriores que se quieran establecer.

Esta participación será necesaria si las partes lo solicitan o lo requiere la autoridad judicial.

Así, la mediación se convierte en una oportunidad para construir los acuerdos de forma conjunta entre las partes interesadas, ya que el Derecho de Familia es muy normativo, dejando poca autonomía a la voluntad de las partes.

Si hay hijos menores, podrán los progenitores evitar situaciones dramáticas para ellos, evitando su dolor. Los hijos, en ocasiones, se encuentran en medio del conflicto y se ven obligados a decidir por uno u otro progenitor, creciendo su angustia y sintiéndose muchas veces culpables de la separación de sus padres. En ocasiones, necesitan por estos motivos ayuda psicológica durante tiempo.

Es en estos procesos de discrepancia y conflictos donde se puede llegar a conseguir con la Mediación, acompañada de los letrados, si no la felicidad, sí la luz para apostar por un nuevo camino, luchando por ser feliz. Mi propósito siempre es fomentar el diálogo entre las partes para llegar a un acuerdo, por lo que esta nueva normativa refuerza mi filosofía.

No olvides nunca que en Derecho de Familia lo que impera es el bienestar del menor.

Si este también es tu objetivo, contacta con nuestro despacho y buscaremos la mejor solución.